PROYECTO DE LEY No. 3030
Exposición Motivos
Fundamentos
Los altos pagos de licencia por el uso del software propietario es uno de los problemas que afronta el país, por el uso ilegal de software, tanto en el sector público como en el privado. Así lo muestra los datos que presenta el INDECOPI, respecto a la piratería en el sector privado y en el sector público este índice se estima que ha llegado hasta el 90%; este uso ilegal se incrementa en tanto no exista alternativas tecnológicas que permitan al Estado dejar atrás esta práctica censurable.
El software libre a comparación del software propietario, es creado bajo un espíritu de cooperación para que sea usado, copiado, difundido y mejorado por personas de todo el mundo. El software libre permite el acceso al código fuente, lo que permite que mas gente entienda como funciona, aprenda a modificarlo y mejorarlo, descubra los errores existentes y colabore enviando soluciones a los programadores responsables o simplemente los solucione con una nueva versión.
El garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, resulta indispensable que la codificación de los datos no esté ligada a un único proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación de software compatible.
Con el software propietario no hay libertad de contratación en lo que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza, se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios. Con el software libre se permite al usuario el control, corrección y modificación del programa para adecuarlo a sus necesidades. Esta libertad no está destinada solamente a los programadores, si bien son éstos los que pueden capitalizarla en primera mano, los usuarios también se benefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier programador.
Para garantizar la perennidad de los datos públicos, es indispensable que la utilización y el mantenimiento del software no dependan de la buena voluntad de los proveedores, ni de las condiciones monopólicas, impuestas por éstos. Se precisan sistemas cuya evolución puedan ser garantizada gracias a la disponibilidad del código fuente.
El software al ser libre se reducen los costos considerablemente, pues no hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización del programa. Es importante para el usuario poder mantener estos costos bajo control, pues de lo contrario puede llegar a verse impedido de llevar a cabo sus metas, a fuerza de erogaciones no planificadas.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
Con La aprobación de la presente propuesta de ley no modifica artículo alguno en el ordenamiento jurídico.
Analisis Costo Beneficio
El proyecto no genera costo adicional al erario del Estado; por el contrario es altamente beneficiosa por lo siguiente:
· El Perú se convierte en un país competitivo con tecnología avanzada, como lo tienen muchos países del mundo.
· Garantiza el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, dentro del marco jurídico que rige a nuestro país.
· El software libre permite el acceso al código fuente, lo que permite que mas gente entienda como funciona, aprenda a modificarlo y mejorarlo, descubra mucho más rápido los errores existentes y colabore enviando soluciones a los programadores responsables o los solucione con una nueva versión.
_______________________________________________________________________________
Formula Legal
Texto del Proyecto
Propone uso libre de Programa por el Estado.
El congresista de la República que suscribe LUIS GONZALES REINOSO , integrante del Grupo Parlamentario Unión Parlamentaria Descentralista - UPD, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente Proyecto de Ley.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política en su artículo 2° inciso 5.- establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, la Constitución Política en su artículo 14°, señala (...) que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
Que, la Constitución Política en su artículo 2° inciso 6, enfatiza el derecho de toda persona para que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Que, la complejidad del mundo en que vivimos nos exige una capacitación permanente, constante y actualizada, dentro de los marcos jurídicos e institucionales y teniendo como objetivo lograr prepararnos para los nuevos retos que cada día vivimos con el desarrollo tecnológico; es por tal, que uno de los cimientos del desarrollo como se concibe en la actualidad es el manejo de información, para la toma de decisiones y poder actuar a tiempo ante los embates de un entorno global cambiante.
Que, es necesario y saludable que el Estado incorpore tecnologías que ayuden a reforzar el ejercicio del derecho de la información de los ciudadanos, dentro de lo establecido por nuestras normas jerárquicas y como lo vienen aplicando en varios países del mundo, como Argentina, España entre otros.
Que, el uso del software libre podrá combatir el uso ilegal del software pirata, que en la administración pública se agudizó en tanto no existan alternativas para contrarrestar el estado de ilegalidad en que se hace uso de esta información.
Que, por tales consideraciones el suscrito propone el siguiente proyecto de ley:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
PROPONE USO LIBRE DE PROGRAMA POR EL ESTADO
Artículo 1°.- Aplicación
Se establecerá la aplicación y el uso obligatorio de programas de software libre en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y Descentralizados Regionales o Locales y en las Empresas donde el Estado sea accionista mayoritario.
Artículo 2°.- Órgano Técnico
El Órgano Técnico es el Concejo Nacional de Tecnología de la Información adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y estará integrado por:
· Un representante del Consejo de Ministros, quien la preside;
· Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
· Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI;
· Un representante de CONCYTEC;
· Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 3°.- Definición del Software libre
Se entenderá como Software libre, aquel cuya licencia garantice al usuario lo siguiente:
· Uso irrestricto del programa para cualquier uso;
· Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
· Ejecución de mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
· Confección y distribución libre de copias del programa;
· Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
Artículo 4°.- Glosario de Términos
· Programa o Software: es cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tares específica o resolver un problema determinado.
· Ejecución o empleo de un programa: es el acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
· Usuario: aquella persona física o jurídica que emplea el software.
· Código fuente o de origen o programa fuente o de origen: es el conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
· Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúne todos los requisitos señalados en el término precedente;
· Formato abierto: es cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones tales que:
a) Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
b) El código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente.
c) No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo 5°.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días posteriores de entrar en vigencia la misma y donde indicará las funciones, formas y tiempo del Concejo Nacional de Tecnología de Información y otras que sean necesarias para ejecutarse de manera efectiva la presente ley.
Lima, 23 de mayo del 2002